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Artículo 500 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te da la razón en un juicio y ordena que se haga algo (como pagarte una deuda), tú puedes pedir que usen la "vía de apremio", que es una forma rápida de cobrar usando la policía o embargando bienes. También aplica si tú y la otra persona hicieron un acuerdo durante el juicio o firmaron un "pacto comisorio" (que es cuando acuerdan que, si no pagan, pueden quedarse con algo como garantía). Esto mismo funciona para acuerdos hechos ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o la Procuraduría Social de la Ciudad de México, y para los laudos (decisiones) que estas dependencias emitan. También aplica para acuerdos de mediación (como cuando van con un mediador para arreglar un problema sin ir a juicio) y para los que se celebren en juzgados cívicos por choques de autos donde haya daños por descuido.

Texto oficial

ARTICULO 500 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio o en virtud de pacto comisorio expreso, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea. (REFORMADO. G.O. 23 DE MARZO DE 2017) Esta disposición será aplicable en la ejecución de convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y la Procuraduría Social de la Ciudad de México, así como los laudos emitidos por dichas Procuradurías; en la ejecución de convenios emanados del procedimiento de mediación, incluidos los de mediación comunitaria prevista en las leyes de la Ciudad de México, que cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, y los celebrados ante los Juzgados Cívicos, tratándose de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 125) ↗

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