Artículo 501 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juicio ya terminó y la sentencia es definitiva (ya no se puede impugnar) o ya se pagó la fianza que le pidieron, el juez que atendió el caso desde el principio es quien tiene que hacer que se cumpla esa sentencia. Si el juez ordenó algo a través de un auto firme (una decisión importante durante el juicio), ese mismo juez que está llevando el caso principal es el encargado de hacer que se cumpla. Si las partes llegan a un acuerdo durante el juicio, el juez que está viendo el caso es quien lo hace cumplir. Pero ese acuerdo solo se puede cobrar por la vía de apremio (usando la fuerza de la ley, como embargar bienes) si está en una escritura pública o quedó registrado en el expediente del juicio.
Texto oficial
ARTICULO 501 La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar atorgada (sic) ya la fianza correspondiente, se hará por el juez que hubiere conocido del negocio en primera instancia. La ejecución de los autos firmes que resuelvan un incidente queda a cargo del juez que conozca del principal. La ejecución de los convenios celebrados en juicio, se hará por el juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar, pero no procede en la vía de apremio si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.