Artículo 502 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los acuerdos que se hacen durante un juicio de segunda vuelta (cuando un tribunal revisa la decisión del primer juez). Si en ese momento las personas llegan a un arreglo o "convenio", entonces el tribunal ya no lo ejecuta directamente, sino que pasa el expediente al juez que vio el caso primero. Ese juez es el encargado de asegurarse de que se cumpla el acuerdo. Para hacerlo, el tribunal le manda una copia certificada del convenio junto con todos los papeles del caso.
Texto oficial
ARTICULO 502 Cuando las transacciones o los convenios se celebraren en segunda instancia, serán ejecutados por el juez que conoció en la primera, a cuyo efecto el tribunal devolverá los autos al inferior, acompañándole testimonio del convenio. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.