Artículo 503 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal que ya resolvió el caso en segunda instancia (cuando ya no se puede apelar) tiene tres días después de avisarles a las partes para devolverle al juez todos los papeles del juicio. Junto con los documentos, le debe mandar la sentencia final y un comprobante de que les notificó a todos los involucrados. En pocas palabras, el tribunal le regresa el expediente al juez para que archive o siga el caso, pero todo dentro de los tres días siguientes.
Texto oficial
ARTICULO 503 El tribunal que haya dictado en segunda instancia sentencia ejecutoria, dentro de los tres días siguientes a la notificación devolverá los autos al juez acompañándole la ejecutoria y constancia de las notificaciones. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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