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Artículo 504 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando tengas que cumplir con una decisión de un árbitro, un acuerdo firmado ante la Procuraduría del Consumidor (Profeco) o ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal de la Ciudad de México, el juez encargado de hacer que se cumpla será el que tú y la otra persona hayan elegido. Si no se pusieron de acuerdo en quién sería ese juez, entonces lo hará el juez del lugar donde se llevó a cabo el juicio original.

Texto oficial

ARTICULO 504 La ejecución de las sentencias arbitrales, de los convenios de transacción, de los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor y de los laudos dictados por ésta, así como en la ejecución de convenios celebrados ante el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo 500, se hará por el juez competente designado por las partes o, en su defecto, por el juez del lugar del juicio.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 126) ↗

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