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Artículo 505 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia o tú y alguien llegan a un acuerdo, y ese documento se quiere cumplir por la vía ejecutiva (es decir, de manera rápida y forzosa, como cuando te deben dinero y ya perdiste el juicio), este artículo dice que todo el proceso para hacerlo válido se tiene que llevar a cabo siguiendo las mismas reglas generales de los juicios ejecutivos. En otras palabras, si ya tienes una orden judicial o un convenio firmado, para cobrarlo o hacerlo efectivo usas el mismo procedimiento que en un juicio ejecutivo normal. No hay nada especial o diferente, solo aplicas lo que ya está establecido para esos casos.

Texto oficial

ARTICULO 505 La ejecución de las sentencias y convenios en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas generales de los juicios ejecutivos. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 126) ↗

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