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Artículo 506 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena hacer algo en una sentencia (como pagar una deuda) y no te puso una fecha límite para cumplirlo, entonces te van a dar un plazo de 5 días. Ese plazo no se puede ampliar ni prorrogar. Los 5 días corren desde el momento en que te notifican oficialmente la orden. Si no cumples en esos 5 días, pueden empezar a ejecutar la sentencia en tu contra.

Texto oficial

ARTICULO 506 Cuando se pida la ejecución de sentencia, sólo en caso de que no se hubiese fijado algún término para que el condenado la cumpla, se señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que le dé cumplimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 126) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.