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Artículo 507 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te obliga a pagar una cantidad exacta de dinero, el gobierno puede quitarte tus bienes (como tu casa o tu coche) de inmediato, sin avisarte primero ni pedirte permiso. El embargo se hace siguiendo las mismas reglas que para los secuestros judiciales. Esto significa que no necesitan esperar a que tú quieras pagar o te niegues; simplemente proceden a asegurarse de que puedan cobrarse con lo que tengas.

Texto oficial

ARTICULO 507 Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de bienes en los términos prevenidos para los secuestros. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. ARTICULO 508 (DEROGADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 126) ↗

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