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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
510

Artículo 510 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te deben dinero y te embargan, el juez puede tomar efectivo, tu sueldo, pensión o cosas que se puedan convertir rápido en dinero, como acciones de la bolsa o documentos comerciales. En ese caso, el pago se le entrega al que te demandó (el acreedor) de inmediato, sin esperar. Las acciones o títulos se venden por medio de un corredor autorizado, y los gastos de esa venta los pagas tú, el deudor.

Texto oficial

ARTICULO 510 Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto como efectos de comercio o acciones de compañías que se coticen en la Bolsa, se hará el pago al acreedor inmediatamente después del embargo. Los efectos de comercio y acciones, bonos o títulos de pronta realización, se mandarán vender por conducto de corredor titulado, a costa del obligado.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 126) ↗

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