Artículo 510 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te deben dinero y te embargan, el juez puede tomar efectivo, tu sueldo, pensión o cosas que se puedan convertir rápido en dinero, como acciones de la bolsa o documentos comerciales. En ese caso, el pago se le entrega al que te demandó (el acreedor) de inmediato, sin esperar. Las acciones o títulos se venden por medio de un corredor autorizado, y los gastos de esa venta los pagas tú, el deudor.
Texto oficial
ARTICULO 510 Si los bienes embargados fueren dinero, sueldos, pensiones o créditos realizables en el acto como efectos de comercio o acciones de compañías que se coticen en la Bolsa, se hará el pago al acreedor inmediatamente después del embargo. Los efectos de comercio y acciones, bonos o títulos de pronta realización, se mandarán vender por conducto de corredor titulado, a costa del obligado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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