Artículo 514 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena pagar una cantidad fija de dinero (como 10,000 pesos) y también una cantidad que aún no está definida (como daños por un accidente), puedes cobrar lo que ya está fijo sin esperar a que se calcule la otra parte. La parte líquida es la que ya tiene un monto exacto, y la ilíquida es la que necesita un cálculo. Esto evita que tengas que esperar meses para recibir aunque sea algo del dinero que te deben. Por ejemplo, si te deben 5,000 pesos más lo que cueste una reparación, puedes cobrar los 5,000 de inmediato.
Texto oficial
ARTICULO 514 Si la sentencia contuviere condena al pago de cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a hacer efectiva la primera, sin esperar a que se liquide la segunda. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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