Artículo 513 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se vende algo en un remate (como una casa o un carro por orden de un juez), el dinero que se junte se usa primero para pagar los gastos del proceso legal. Después de eso, con lo que sobre se le paga a la persona que ganó el juicio (el que prestó dinero o pidió el cobro). O sea, el deudor no recibe nada hasta que se cubran esos dos gastos.
Texto oficial
ARTICULO 513 Del precio del remate se pagará al ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos que haya causado la ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.