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Artículo 513 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vende algo en un remate (como una casa o un carro por orden de un juez), el dinero que se junte se usa primero para pagar los gastos del proceso legal. Después de eso, con lo que sobre se le paga a la persona que ganó el juicio (el que prestó dinero o pidió el cobro). O sea, el deudor no recibe nada hasta que se cubran esos dos gastos.

Texto oficial

ARTICULO 513 Del precio del remate se pagará al ejecutante el importe de su crédito y se cubrirán los gastos que haya causado la ejecución.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 127) ↗

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