Artículo 516 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez dice en la sentencia que alguien debe pagar por daños, pero no dice la cantidad exacta, la persona que ganó el juicio tiene que presentar un documento donde explique cuáles fueron los daños y cuánto costaron. Después, el juez le avisa al que perdió para que pueda revisar esa cuenta, siguiendo el mismo proceso del artículo anterior. Lo mismo aplica si lo que se debe son frutos, rentas o ganancias de algún negocio, como cosechas o ingresos por renta de una propiedad.
Texto oficial
ARTICULO 516 Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, háyanse establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, el que haya obtenido a su favor el fallo, presentará con la solicitud, relación de los daños y perjuicios y de su importe. De esta regulación se correrá traslado al que haya sido condenado, observándose lo prevenido en el artículo anterior. Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier clase.
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