Artículo 518 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 518 habla de que, si el que está cobrando una deuda elige pedir una compensación por daños en lugar de otra cosa, el juez puede embargar bienes del deudor por la cantidad que el acreedor señale. Pero ojo: el juez tiene derecho a bajar esa cantidad si le parece muy alta, de forma prudente. El deudor, por su parte, puede quejarse si no está de acuerdo con el monto del embargo. Ese reclamo se va a tramitar como un incidente, que es un procedimiento rápido dentro del juicio para definir cuánto se debe exactamente.
Texto oficial
ARTICULO 518 Si el ejecutante optare en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél señalare y que el juez podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se sustanciará como el incidente de liquidación de sentencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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