Artículo 520 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que tiene que rendir cuentas (el obligado) tiene un plazo para hacerlo, y ese plazo solo se puede alargar una vez y por una razón muy seria que el juez decida. En ese tiempo, debe presentar su cuenta junto con los documentos que él tenga y también los que tenga el acreedor (la otra persona), que este último debe poner a disposición en la oficina del juzgado. La cuenta debe incluir un resumen breve de por qué se hizo el negocio o gestión, la orden del juez que le pidió rendir cuentas, cuánto dinero recibió y gastó, y un balance de entradas y salidas, todo comprobado con recibos y papeles que justifiquen los gastos.
Texto oficial
ARTICULO 520 El obligado en el término que se le fije y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave, a juicio del tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder y los que el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición del deudor en la Secretaría. Las cuentas deben de contener un preámbulo que contenga la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos como recibos, comprobantes de gastos y demás.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.