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Artículo 521 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor (la persona que debe pagar) entrega sus cuentas a tiempo, el juez las deja a la vista de todos durante seis días en el tribunal. En ese mismo plazo, las partes pueden hacer objeciones señalando qué partidas (cantidades) no están de acuerdo. Aunque se impugnen algunas cantidades, el deudor igual debe pagar las que él mismo reconoce que tiene, y esas se pueden cobrar por la vía ejecutiva (un proceso más rápido). Las objeciones a las partidas que no se aceptan se tramitan por separado, igual que los incidentes para liquidar una sentencia.

Texto oficial

ARTICULO 521 Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el tribunal y dentro del mismo tiempo presentarán sus objeciones determinando las partidas no consentidas. La impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte respecto de aquéllas cantidades que confiese tener en su poder el deudor sin perjuicio de que en el cuaderno respectivo se sustancíen las oposiciones a las partidas objetadas. Las objeciones se sustancian en la misma forma que los incidentes para liquidación de sentencias.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 129) ↗

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