Artículo 522 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien tiene que rendir cuentas (explicar en qué gastó el dinero) y no lo hace a tiempo, la otra persona puede pedirle al juez que le embargue bienes o dinero, pero solo si ya demostró durante el juicio que el deudor sí tuvo ingresos por esa cantidad. La persona que debe rendir cuentas puede pelear el monto del embargo en un proceso rápido, igual que dice el artículo anterior. Como otra opción, el acreedor puede pedirle al juez que, en lugar de embargar al deudor, un tercero designado por el tribunal haga el trabajo de rendir cuentas.
Texto oficial
ARTICULO 522 Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se le señaló, puede el actor pedir que se despache ejecución contra el deudor si durante el juicio comprobó que éste tuviera ingresos por la cantidad que éstos importaron. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución sustanciándose el incidente en la misma forma a que se refiere el artículo anterior. En el mismo caso podrá el acreedor pedir al juez que en vez de ejecutar al obligado, preste el hecho un tercero que el tribunal nombre al efecto.
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