Artículo 523 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena en su sentencia repartir una propiedad que es de varias personas, pero no da las reglas para hacerlo, entonces se cita a todos los dueños a una reunión en el juzgado. Ahí, ustedes pueden ponerse de acuerdo en cómo repartir el bien o elegir a un partidor (alguien que haga el reparto). Si no logran un acuerdo, el juez nombra a un experto en el tema para que haga la partición y le da un plazo para presentar su plan. Una vez que se presenta ese plan, se queda en el juzgado por seis días para que ustedes lo revisen y puedan decir si están en desacuerdo. Al final, el juez revisa sus quejas y decide cómo y a quién le toca cada parte.
Texto oficial
ARTICULO 523 Cuando la sentencia condene a dividir una cosa común y no dé las bases para ello, se convocará a los interesados a una junta para que en la presencia judicial determinen las bases de la partición o designen un partidor y si no se pusieren de acuerdo en una u otra cosa, el juez designará a persona que haga la partición y que sea perito en la materia si fueren menester conocimientos especiales. Señalará a éste el término prudente para que presente el proyecto partitorio. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por seis días comunes para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor, y se substanciarán en la misma forma de los incidentes de liquidación de sentencia. El juez, al resolver, mandará hacer las adjudicaciones.
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