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Artículo 524 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena dejar de hacer algo y no le haces caso, tendrás que pagar una compensación económica a la persona que te demandó. Esa persona puede decidir cuánto vale el daño que le causaste, y con eso puede pedirle al juez que te obligue a pagarle mediante un proceso legal para cobrar deudas. Todo esto es aparte de cualquier multa o castigo que ya esté establecido en el contrato o testamento del caso.

Texto oficial

ARTICULO 524 Si la sentencia condena a no hacer su infracción, se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache ejecución sin perjuicio de la pena que señale el contrato o el testamento.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 129) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.