Artículo 525 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena en su sentencia que se entregue una casa o terreno (cosa inmueble), la autoridad judicial tiene que ponerte en posesión de inmediato, es decir, darte la entrada y el control del lugar, y para eso puede hacer todo lo necesario que tú le pidas. Si lo que te tienen que entregar es algo que se pueda mover (como un coche o una televisión) y está a la mano, el juez te lo devolverá. Pero si la persona que debe entregarlo se niega, el actuario (el empleado del juzgado encargado de cumplir las órdenes) puede usar la fuerza pública e incluso romper chapas o candados para tomar el bien. Si los bienes que ordenó la sentencia no se pueden encontrar o entregar, entonces el juicio se convierte en cobrar dinero. El interesado dirá una cantidad y el juez la podrá ajustar para que sea justa; el deudor puede oponerse si no está de acuerdo.
Texto oficial
ARTICULO 525 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación del juez debe entregarse alguna cosa inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de la misma a la parte que corresponda o a la persona en quien fincó el remate aprobado, practicando a este fin todas las diligencias conducentes que solicite el interesado. Si la cosa fuere mueble y pudiere ser habida, se le mandará entregar al actor o al interesado que indicará la resolución. Si el obligado se resistiere, lo hará el actuario, quien podrá emplear el uso de la fuerza pública y aun mandar romper las cerraduras. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia, se despachará la ejecución por la cantidad que señale la parte interesada, que puede ser moderada prudentemente por el juez, y sin perjuicio de que se oponga al monto el deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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