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Artículo 526 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez ordena en una sentencia que se entregue a una persona (por ejemplo, en un divorcio o una custodia), él tiene que tomar todas las medidas necesarias para que eso se cumpla sin pretextos. Esto significa que puede ordenar a la policía o a otras autoridades que ayuden para que la entrega se haga realidad. En pocas palabras, el juez se asegura de que nadie impida lo que ya decidió en el juicio. Es como decir: "lo que ordené se hace, y punto."

Texto oficial

ARTICULO 526 Cuando la sentencia ordene la entrega de personas, el juez dictará las disposiciones más conducentes a que no quede frustrado lo fallado. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 130) ↗

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