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Artículo 527 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La última decisión que da un juez para que se cumpla una sentencia ya no se puede impugnar, es decir, no se puede pedir que la revisen o la cambien con ningún recurso legal. Por ejemplo, si un juez ya ordenó que se pague una cantidad de dinero o se entregue un bien para cumplir con lo que dijo en el juicio, esa orden es definitiva. Así que una vez que sale esa resolución final, el asunto está completamente terminado y no hay manera de seguir peleando en los tribunales.

Texto oficial

ARTICULO 527 La última resolución dictada para la ejecución de una sentencia no admite recurso alguno.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 130) ↗

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