Artículo 527 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La última decisión que da un juez para que se cumpla una sentencia ya no se puede impugnar, es decir, no se puede pedir que la revisen o la cambien con ningún recurso legal. Por ejemplo, si un juez ya ordenó que se pague una cantidad de dinero o se entregue un bien para cumplir con lo que dijo en el juicio, esa orden es definitiva. Así que una vez que sale esa resolución final, el asunto está completamente terminado y no hay manera de seguir peleando en los tribunales.
Texto oficial
ARTICULO 527 La última resolución dictada para la ejecución de una sentencia no admite recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.