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Artículo 528 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te obliga a pagar algo en una sentencia, tú también tienes que cubrir todos los gastos que se generen para que se cumpla esa orden. Esto incluye, por ejemplo, los costos de un abogado, de un notario o de cualquier trámite necesario para hacer efectivo el fallo. En pocas palabras, el que perdió el juicio paga todo lo que cueste ejecutar lo que el juez dijo.

Texto oficial

ARTICULO 528 Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fue condenado en ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 130) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.