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Artículo 529 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te da la razón en un juicio y la otra persona tiene que cumplir con lo que dice la sentencia, tienes 10 años para obligarla a hacerlo. Ese plazo empieza a contar desde el día en que se terminó el tiempo que le dieron para cumplir voluntariamente. Después de esos 10 años, ya no puedes exigir que se ejecute lo que dijo el juez.

Texto oficial

ARTICULO 529 La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará diez años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado. ARTICULO 530 (DEROGADO, D.O.F. 30 DE DICIEMBRE DE 1975) N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 130) ↗

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