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Artículo 531 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya te dio una sentencia o tú y la otra persona hicieron un convenio, si te piden cumplirlo, solo puedes oponerte diciendo que ya pagaste, pero solo si te lo piden dentro de los primeros 180 días. Si ya pasaron esos 180 días pero aún no llega al año, además del pago, puedes argumentar que hubo un arreglo, una compensación o que se fueron a arbitraje. Si ya pasó más de un año, también puedes usar excusas como que la deuda se cambió por otra, que te dieron más tiempo, que te perdonaron parte, que acordaron no cobrarte, o incluso que el documento es falso, siempre y cuando la orden del juez no esté basada en algo que ya conste en el expediente. Para que estas excusas sirvan, deben haber pasado después de la sentencia o el convenio y estar comprobadas con un documento oficial, uno privado reconocido ante juez, o con una confesión en el juicio. El juez revisará estas excusas en un proceso rápido separado, y mientras tanto se detiene el cobro, a menos que quien puso la excusa esté pidiendo que se reconozca o confiese algo.

Texto oficial

ARTICULO 531 Contra la ejecución de las sentencias y convenios judiciales no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado este término, pero no más de un año, se admitirán, además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año serán admisibles también la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación, y la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de ejecutoria o convenio constante en autos. Todas estas excepciones, sin comprender la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, y constar por instrumento público o por documento privado judicialmente reconocido o por confesión judicial. Se substanciarán estas excepciones en forma de incidente, con suspensión de la ejecución, sin proceder dicha suspensión cuando se promueva en el incidente respectivo, el reconocimiento o la confesión.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 130) ↗

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