Artículo 532 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 532 dice que los plazos que se mencionan en el artículo anterior empiezan a contar desde que se dicta la sentencia o se firma el acuerdo. Pero si en esa sentencia o acuerdo ya se fijó una fecha específica para cumplir con la obligación, entonces el plazo se cuenta desde que se venció esa fecha. Si se trata de pagos o entregas periódicas (como rentas o mensualidades), el plazo empieza desde que se pudo exigir el último pago que no se hizo.
Texto oficial
ARTICULO 532 Los términos fijados en el artículo anterior, se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio; a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida si se tratare de prestaciones periódicas. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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