Artículo 534 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que un juez ordena que te embarguen (eso es el "auto de ejecución"), un funcionario del juzgado, acompañado de la persona a la que le debes, te va a buscar para pedirte que pagues. Si no pagas en ese momento, te van a embargar cosas que alcancen para cubrir la deuda, ya sea la que se reclama en el juicio o la que fijó la sentencia. Si ya te habían embargado antes como medida preventiva, ya no te vuelven a pedir que pagues. Tampoco te lo piden si no te encuentran para notificarte la sentencia.
Texto oficial
ARTICULO 534 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Decretado el auto de ejecución, el cual tendrá fuerza de mandamiento en forma, el actuario, en compañía del ejecutante, requerirá de pago al deudor y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas, si se tratare de juicio ejecutivo o las fijadas en la sentencia. No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el condenado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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