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Artículo 535 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a alguien y te demanda en un juicio ejecutivo (un juicio rápido para cobrar deudas), un actuario del juzgado va a buscarte a tu casa. Si no estás, te dejará un citatorio para que lo esperes a una hora fija al día siguiente. Si tampoco esperas, entonces hará el trámite con cualquier persona que esté en tu casa, y si no hay nadie, lo hará con el vecino de al lado. Si el deudor no tiene casa conocida o no se sabe dónde está, el juzgado publicará un aviso por tres días seguidos en el Boletín Judicial (un periódico oficial de los juzgados) y en los lugares públicos de costumbre. Ese aviso tendrá efecto después de tres días, pero el que te demanda puede pedir medidas para asegurar el cobro antes de ese tiempo. Una vez que se haya hecho el requerimiento (que es el aviso formal de que te deben pagar) de cualquiera de estas maneras, el juzgado pasará a embargarte bienes, es decir, a quitarte cosas para pagar la deuda.

Texto oficial

ARTICULO 535 Si el deudor, tratándose de juicio ejecutivo, no fuere habido después de habérsele buscado una vez en su domicilio, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro siguientes y si no espera, se practicará la diligencia con cualquiera persona que se encuentre en la casa o a falta de ella con el vecino inmediato. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Si no se supiere el paradero del deudor, ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por tres días consecutivos en el Boletín Judicial y fijando la cédula en los lugares públicos de costumbre, y surtirá sus efectos dentro de tres días, salvo el derecho del actor para pedir providencia precautoria. Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento se procederá en seguida al embargo. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 131) ↗

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