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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
536

Artículo 536 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te van a embargar, tú (el deudor) tienes el derecho de elegir qué bienes se llevan. Pero si no quieres decir cuáles o no estás presente, entonces el que te demandó (el actor) puede escogerlos o decir que luego los señala. Si tú decides designarlos, debes seguir este orden: primero lo que dejaste como garantía de la deuda, luego dinero en efectivo, después deudas que te paguen de inmediato, joyas, frutos o rentas, muebles, terrenos o casas, sueldos y por último créditos. En el caso de que te embarguen cuentas bancarias o créditos, solo aplica para los que tengas en ese momento, y con solo decir "tus cuentas" ya es válido; después el que te demanda puede pedir a los bancos que den los números de cuenta para identificarlas.

Texto oficial

ARTICULO 536 El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, deberá ejercerlo el actor o su representante, o bien manifestar que se reserva el derecho para hacerlo con posterioridad; en el caso que designe bienes, se sujetará al siguiente orden: 1o. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2°. Dinero; 3°. Créditos realizables en el acto; 4°. Alhajas; 5°. Frutos y rentas de toda especie; 6°. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7°. Bienes raíces; 8°. Sueldos o comisiones; 9°. Créditos. La designación de embargo sobre créditos o cuentas bancarias del deudor solo procede respecto de las que existen al momento de la ejecución, y bastará que se haga en forma genérica, para que se trabe el embargo y se perfeccione posteriormente por la parte a cuyo favor se haga la ejecución, con el auxilio de terceros, quienes estarán en todo caso obligados a proporcionar los números de cuenta o crédito que permitan su identificación.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 132) ↗

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