Artículo 536 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te van a embargar, tú (el deudor) tienes el derecho de elegir qué bienes se llevan. Pero si no quieres decir cuáles o no estás presente, entonces el que te demandó (el actor) puede escogerlos o decir que luego los señala. Si tú decides designarlos, debes seguir este orden: primero lo que dejaste como garantía de la deuda, luego dinero en efectivo, después deudas que te paguen de inmediato, joyas, frutos o rentas, muebles, terrenos o casas, sueldos y por último créditos. En el caso de que te embarguen cuentas bancarias o créditos, solo aplica para los que tengas en ese momento, y con solo decir "tus cuentas" ya es válido; después el que te demanda puede pedir a los bancos que den los números de cuenta para identificarlas.
Texto oficial
ARTICULO 536 El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde al deudor; y sólo que éste se rehúse a hacerlo o que esté ausente, deberá ejercerlo el actor o su representante, o bien manifestar que se reserva el derecho para hacerlo con posterioridad; en el caso que designe bienes, se sujetará al siguiente orden: 1o. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; 2°. Dinero; 3°. Créditos realizables en el acto; 4°. Alhajas; 5°. Frutos y rentas de toda especie; 6°. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; 7°. Bienes raíces; 8°. Sueldos o comisiones; 9°. Créditos. La designación de embargo sobre créditos o cuentas bancarias del deudor solo procede respecto de las que existen al momento de la ejecución, y bastará que se haga en forma genérica, para que se trabe el embargo y se perfeccione posteriormente por la parte a cuyo favor se haga la ejecución, con el auxilio de terceros, quienes estarán en todo caso obligados a proporcionar los números de cuenta o crédito que permitan su identificación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.