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Artículo 550 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es nombrado depositario de algo (como un juez te encarga guardar ciertos bienes), debes avisarle al juzgado dónde los vas a guardar. También necesitas pedir permiso al juez para gastar dinero en el almacenaje, si es necesario. Si no tienes para pagar esos gastos, se lo dices al juez, y él citará a las partes involucradas a una junta en máximo tres días para decidir cómo cubrir los costos. Si en esa junta no hay acuerdo, el juez obligará a pagar a la persona que pidió que se guardaran los bienes.

Texto oficial

ARTICULO 550 El depositario, en el caso del artículo anterior, pondrá en conocimiento del juez el lugar en que quede constituido el depósito, y recabará de éste la autorización para hacer, en caso necesario, los gastos de almacenaje. Si no pudiere el depositario hacer los gastos que demande el depósito, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juez para que éste, oyendo a las partes en una junta que se celebrará dentro de tres días, decrete el modo de hacer los gastos, según en la junta se acordare, o en caso de no haber acuerdo, imponiendo esa obligación al que obtuvo la providencia de secuestro.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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