Artículo 552 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes en depósito cosas que se echan a perder o pierden valor fácilmente, como comida o ropa delicada, debes revisarlas seguido. Si ves que ya se están dañando o crees que van a dañarse, tienes que avisarle al juez para que decida qué hacer. El juez puede ordenar que se vendan antes de que se echen a perder por completo. La venta se hará al mejor precio posible, tomando en cuenta cómo está el mercado y el daño que ya tengan o puedan tener.
Texto oficial
ARTICULO 552 Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento del juez el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que éste dicte el remedio oportuno para evitar el mal, o acuerde su venta con las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.