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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
552

Artículo 552 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes en depósito cosas que se echan a perder o pierden valor fácilmente, como comida o ropa delicada, debes revisarlas seguido. Si ves que ya se están dañando o crees que van a dañarse, tienes que avisarle al juez para que decida qué hacer. El juez puede ordenar que se vendan antes de que se echen a perder por completo. La venta se hará al mejor precio posible, tomando en cuenta cómo está el mercado y el daño que ya tengan o puedan tener.

Texto oficial

ARTICULO 552 Si los muebles depositados fueren cosas fáciles de deteriorarse o demeritarse, el depositario deberá examinar frecuentemente su estado y poner en conocimiento del juez el deterioro o demérito que en ellos observe o tema fundadamente que sobrevenga, a fin de que éste dicte el remedio oportuno para evitar el mal, o acuerde su venta con las mejores condiciones, en vista de los precios de plaza y del demérito que hayan sufrido o estén expuestos a sufrir los objetos secuestrados.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 136) ↗

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