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Artículo 554 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los cónyuges quiere hacer un gasto especial que necesita permiso del juez, primero debe pedir autorización. El juez entonces cita a una reunión (audiencia) en un plazo de tres días para que ambos cónyuges, con los documentos que presentaron, decidan de común acuerdo si autorizan o no el gasto. Si no se ponen de acuerdo, el juez será quien decida lo que corresponda.

Texto oficial

ARTICULO 554 Pedida la autorización a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el juez citará a una audiencia que se verificará dentro de tres días para que las partes, en vista de los documentos que se acompañan resuelvan de común acuerdo si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictará la resolución que corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 136) ↗

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