Artículo 579 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día de la subasta (remate), el juez pasa lista de las personas que ya estaban registradas para participar. Luego da media hora más para que se apunten nuevos interesados. Cuando se acaba ese tiempo, el juez anuncia que ya empezó la subasta y ya no acepta más postores. Después revisa todas las ofertas que se entregaron, y descarta (desecha) las que no cumplen con la cantidad mínima legal o las que no traen el comprobante del depósito que se pide.
Texto oficial
ARTICULO 579 El día del remate a la hora señalada, pasará el juez personalmente lista de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los que de nuevo se presenten. Concluída la media hora el juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. Enseguida revisará las propuestas presentadas, desechando desde luego las que no tengan postura legal y las que no estuvieren acompañadas del billete de depósito a que se refiere el
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