- Ley
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 578
Artículo 578 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empiece la subasta de un bien (como una casa o un carro), el juez tiene que revisar con mucho cuidado todo el expediente, o sea, todos los papeles del caso. Si durante la subasta surge algún problema o duda, el juez lo resuelve en el momento, sin darle largas al asunto. Además, lo que decida el juez durante la subasta es definitivo, no se puede impugnar o pelear en otra instancia judicial.
Texto oficial
ARTICULO 578 El juez revisará escrupulosamente el expediente antes de dar inicio el remate, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta. De las resoluciones que dicte el juez durante la subasta, no se admitirá recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.