Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 578 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que empiece la subasta de un bien (como una casa o un carro), el juez tiene que revisar con mucho cuidado todo el expediente, o sea, todos los papeles del caso. Si durante la subasta surge algún problema o duda, el juez lo resuelve en el momento, sin darle largas al asunto. Además, lo que decida el juez durante la subasta es definitivo, no se puede impugnar o pelear en otra instancia judicial.

Texto oficial

ARTICULO 578 El juez revisará escrupulosamente el expediente antes de dar inicio el remate, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta. De las resoluciones que dicte el juez durante la subasta, no se admitirá recurso alguno.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.