Artículo 578 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empiece la subasta de un bien (como una casa o un carro), el juez tiene que revisar con mucho cuidado todo el expediente, o sea, todos los papeles del caso. Si durante la subasta surge algún problema o duda, el juez lo resuelve en el momento, sin darle largas al asunto. Además, lo que decida el juez durante la subasta es definitivo, no se puede impugnar o pelear en otra instancia judicial.
Texto oficial
ARTICULO 578 El juez revisará escrupulosamente el expediente antes de dar inicio el remate, y decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta. De las resoluciones que dicte el juez durante la subasta, no se admitirá recurso alguno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.