Artículo 577 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se anuncie una subasta pública (remate) y durante todo el tiempo que dure, la autoridad debe poner a la vista los planos del inmueble y los avalúos (documentos que indican cuánto vale). Esto es para que cualquier persona interesada pueda revisarlos antes de ofrecer su dinero. En otras palabras, nadie puede comprar a ciegas: tienes derecho a ver los papeles del terreno o casa que se vende. La nota al final solo dice que esta regla aplica desde que se hizo un cambio a la ley en septiembre de 2009.
Texto oficial
ARTICULO 577 Desde que se anuncie el remate y durante éste, se pondrán de manifiesto los planos que hubiere y estarán a la vista de los avalúos. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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