Artículo 576 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres comprar en una subasta (remate) por encargo de otra persona, necesitas un poder notarial que expresamente te autorice a hacerlo. No puedes pujar y luego decir después para quién fue la compra. Esa práctica está prohibida. En pocas palabras, si no tienes permiso por escrito y por adelantado, todo lo que compres será a tu nombre.
Texto oficial
ARTICULO 576 El postor no puede rematar para un tercero sino con poder y cláusula especial, quedando prohibido hacer postura reservándose la facultad de declarar después el nombre de la persona para quien se hizo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.