Artículo 575 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que está cobrando una deuda (el ejecutante) sí puede participar en la subasta del bien, como cualquier otro comprador. Además, tiene derecho a ofrecer más dinero si alguien más hace una oferta, sin tener que dejar el depósito que normalmente se pide para participar.
Texto oficial
ARTICULO 575 El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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