Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 575 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que está cobrando una deuda (el ejecutante) sí puede participar en la subasta del bien, como cualquier otro comprador. Además, tiene derecho a ofrecer más dinero si alguien más hace una oferta, sin tener que dejar el depósito que normalmente se pide para participar.

Texto oficial

ARTICULO 575 El ejecutante podrá tomar parte en la subasta y mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar el depósito prevenido en el artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 141) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.