Artículo 574 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para participar en una subasta, los interesados deben ir a un banco autorizado por la ley y depositar por adelantado el diez por ciento del valor mínimo de los bienes que se subastan. Si no hacen ese depósito, no los dejan participar. Cuando termine la subasta, les devuelven su dinero a todos, menos al ganador, porque su depósito se queda como garantía de que va a cumplir con el pago y, si todo sale bien, se cuenta como parte del precio de lo que compró.
Texto oficial
ARTICULO 574 Para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente en el establecimiento de crédito destinado al efecto por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de los bienes, que sirva de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos. Se devolverán dichas consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso como parte del precio de la venta.
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