Artículo 573 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para una subasta de una casa o terreno, una oferta se considera legal si es por al menos dos terceras partes del valor que le pusieron los dueños o del precio que se fijó en el juicio. Además, esa oferta debe ser en efectivo y alcanzar para pagar las deudas que se están cobrando y los gastos del juicio. Si el valor de la propiedad no es suficiente para cubrir todo con el efectivo, entonces la oferta legal será solo las dos terceras partes del valor pagadas de contado.
Texto oficial
ARTICULO 573 Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del avalúo o del precio fijado a la finca hipotecada por los contratantes, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que han sido objeto del juicio y las costas. Cuando por el importe del avalúo no sea suficiente la parte de contado para cubrir el crédito o créditos y las costas, será postura legal las dos tercias partes del avalúo dadas al contado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.