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Artículo 572 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si unos terrenos o propiedades están en lugares diferentes a donde se lleva el juicio, los avisos oficiales (edictos) se tienen que publicar en todos esos lugares, en los sitios de costumbre y en las puertas de los juzgados de cada zona. Como los bienes están lejos, se aumenta el tiempo de los avisos: se da un día extra por cada 200 kilómetros o por una fracción que pase de la mitad de esa distancia, usando la distancia más larga entre las propiedades. El juez también puede usar cualquier otro método, como anuncios en internet o periódicos, para encontrar interesados en comprar.

Texto oficial

ARTICULO 572 Si el bien o los bienes raíces estuvieren situados en lugares distintos al del juicio, en todos ellos se publicarán los edictos en los sitios de costumbre y en las puertas de los juzgados respectivos. En el caso a que este artículo se refiere, se ampliará el término de los edictos, concediéndose un día más por cada doscientos kilómetros o por una fracción que exceda de la mitad, y se calculará para designarlo la distancia mayor a que se hallen los bienes. Puede el juez usar, además de los dichos, algún otro medio de publicidad para llamar postores.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 141) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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