Artículo 571 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que se confirme la venta de tus bienes en el remate (que es la subasta pública donde se venden para pagar una deuda), tú como deudor tienes la oportunidad de recuperarlos. Para eso, debes pagar todo lo que debes: el dinero principal más los intereses, y además entregar un certificado de depósito por una cantidad que el juez decida, la cual servirá para cubrir los gastos del juicio (costas). Si el juez ya aprobó el remate, ya no hay marcha atrás y la venta se vuelve definitiva.
Texto oficial
ARTICULO 571 Antes de aprobarse el remate, podrá el deudor librar sus bienes pagando principal e intereses y exhibiendo certificado de depósito por la cantidad que prudentemente califique el juez, para garantizar el pago de las costas. Después de aprobado quedará la venta irrevocable. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
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