Artículo 570 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero, el juez debe verificar que los datos de una propiedad (como una casa o terreno) que va a rematar coincidan en el acta de embargo, en el certificado de libertad de gravámenes y en el avalúo. Si encuentra diferencias, se lo avisa a las partes para que éstas corrijan cualquier error que pueda afectar la subasta. Una vez que todo esté correcto, se anuncia la subasta con un aviso que se publica una sola vez en el juzgado y en la Tesorería. Entre ese anuncio y el remate deben pasar al menos cinco días hábiles, y si el valor de la propiedad supera cierta cantidad, también se publica en un periódico.
Texto oficial
Artículo 570. Hecho el avalúo, y previo a sacar los bienes a pública subasta, cuando éstos fueren raíces, el juez revisará de oficio que los datos de identificación de los mismos, asentados en el acta de embargo correspondiente, coincidan con los que aparecen en el certificado de libertad de gravámenes referido en el artículo 566 de este código, y con los datos de identificación que se adviertan del avalúo a que se refiere el artículo 569; y tratándose de aquellos juicios en que por su naturaleza se cuente con el instrumento público mediante el cual se identifiquen los bienes, de igual manera deberá hacerse la identificación con éste. (ADICIONADO G.O. 14 DE JULIO DE 2014) De existir diferencias en los datos de identificación de los inmuebles a rematar, el juez lo hará del conocimiento a las partes, a efecto de que éstas aporten los elementos necesarios para subsanar cualquier discrepancia que incida de manera directa o sustancial en la subasta. (ADICIONADO G.O. 14 DE JULIO DE 2014) Hecho lo anterior, y una vez que se encuentren debidamente identificados los bienes, se sacarán a pública subasta, anunciándose por medio de edicto que se fijará por una sola ocasión, en los tableros de avisos del juzgado y en los de la Tesorería del Distrito Federal, debiendo mediar entre la publicación y la fecha de remate cuando menos cinco días hábiles. Si el valor de la cosa pasare de trescientos mil pesos, cantidad que se actualizará en términos del artículo 62, se insertará además el edicto en la sección de avisos judiciales, de un periódico de información. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
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