Artículo 569 BIS del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el dinero que te deben es más caro que los bienes que le embargaste al deudor, y además no hay otros acreedores registrados, tú como demandante puedes quedarte directamente con esos bienes al precio que les puso el avalúo. El avalúo es el cálculo oficial del valor de algo. No necesitas esperar una subasta ni nada, solo eliges quedarte con lo embargado.
Texto oficial
ARTICULO 569 BIS Cuando el monto líquido de la condena fuere superior al valor de los bienes embargados previamente valuados en términos del artículo anterior, y del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores, el ejecutante podrá optar por la adjudicación directa de los bienes que haya a su favor al valor fijado en el avalúo. (REFORMADO G.O. 14 DE JULIO DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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