Artículo 569 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tienes un juicio por una deuda y se llega al remate (que es la venta forzosa de un bien, como una casa o un carro, para pagar lo que debes), este artículo dice que debe hacerse siguiendo las mismas reglas del juicio especial hipotecario. Eso significa que se aplican los pasos que ya están marcados en el artículo 486 del mismo código, como los tiempos y la forma de hacer la subasta. En pocas palabras, no es un procedimiento nuevo, sino que se usa el mismo que ya existe para casos de hipotecas.
Texto oficial
Artículo 569. El remate se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para el juicio especial hipotecario, a que se refiere el artículo 486 de este Código. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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