Artículo 568 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te llegan a citar como acreedor en un remate judicial, tienes derecho a meterte al proceso. Puedes asistir al remate para decirle al juez lo que sea necesario para proteger tus intereses. También puedes impugnar la decisión del juez que apruebe la venta, si crees que no fue correcta. Además, tienes chance de pagar a tu propio perito para que ayude a hacer el avalúo (que es el cálculo del valor de la cosa), pero solo si aún no se ha hecho esa valoración.
Texto oficial
ARTICULO 568 Los acreedores citados conforme al artículo anterior, tendrán derecho: I.- Para intervenir en el acto del remate, pudiendo hacer al juez las observaciones que estimen oportunas para garantizar sus derechos; II.- Para recurrir el auto de aprobación del remate, en su caso, y III.- Para nombrar a su costa un perito que con los nombrados por el ejecutante y el ejecutado practique el avalúo de la cosa. Nunca disfrutarán de este derecho después de practicado el avalúo por los peritos de las partes o el tercero en discordia, en su caso, ni cuando la valorización se haga por otros medios. (REFORMADO G.O. 14 DE JULIO DE 2014)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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