Artículo 567 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el certificado del terreno muestra que tiene deudas o embargos (como un gravamen), el juez debe avisarles a esos acreedores. Les va a decir que ya empezó el proceso de cobro, para que ellos puedan participar en la tasación y venta de los bienes si les parece bien. Esto es para que los acreedores tengan chance de defender su dinero.
Texto oficial
ARTICULO 567 Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de ejecución para que intervengan en el avalúo y subasta de los bienes, si les conviniere.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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