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Artículo 566 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si embargaron una casa o terreno de alguien, la persona que pidió el embargo tiene que mostrar un documento que diga si esa propiedad tiene deudas o problemas legales de los últimos diez años. Pero si ya hay un certificado más viejo en los papeles del juicio, solo necesitas conseguir el que cubra el tiempo desde ese certificado hasta ahora. Ese documento se llama "certificado de gravámenes" y sirve para saber si la propiedad está libre o tiene algún compromiso. Así se evita comprar un terreno con problemas escondidos.

Texto oficial

ARTICULO 566 Cuando los bienes embargados fueren raíces, antes de procederse a su avalúo, la parte interesada deberá exhibir certificado de gravámenes de los últimos diez años; pero si en autos obrare ya un certificado que se refiera a parte de dicho lapso, sólo se exhibirá el relativo al período transcurrido desde la fecha de aquél hasta la en que se solicite.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 139) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.