Artículo 565 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se rematen bienes raíces (casas, terrenos o propiedades), todo el proceso debe ser público, es decir, cualquiera puede verlo. El remate se lleva a cabo en el juzgado donde trabaja el juez que está encargado del caso. Esto aplica solo si el juez tiene la autoridad para cobrar una deuda forzando la venta de la propiedad.
Texto oficial
ARTICULO 565 Todo remate de bienes raíces será público y deberá celebrarse en el juzgado en que actúe el juez que fuere competente para la ejecución. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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