Artículo 564 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 564 dice que si por ley algo se tiene que vender en una subasta pública (como cuando un juez ordena rematar una casa o un carro), esa venta debe seguir las reglas de este título, a menos que la ley misma diga otra cosa específica. En otras palabras, las subastas legales se hacen como dice aquí, pero si hay una excepción clara en otra ley, entonces se hace distinto.
Texto oficial
ARTICULO 564 Toda venta que conforme a la ley deba de hacerse en subasta o almoneda, se sujetará a las disposiciones contenidas en este título, salvo en los casos en que la ley disponga expresamente lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.