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Artículo 563 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 563 dice que las reglas que vienen en esta parte del Código se usan para todos los casos en que un juez ordena un secuestro (es decir, cuando te quitan un bien por orden judicial). Pero hay una excepción: si en el mismo Código hay una regla especial que diga lo contrario para algún caso en particular, entonces se aplica esa regla especial y no la general. Básicamente, estas normas aplican siempre, a menos que el propio Código indique otra cosa.

Texto oficial

ARTICULO 563 Lo dispuesto en este capítulo es aplicable a todos los casos de secuestro judicial, salvo aquellos en que disponga expresamente otra cosa este Código. SECCION III De los remates

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 139) ↗

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