Artículo 562 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se cumple una sentencia, se abre un expediente especial llamado "sección de ejecución". Ahí se meten todos los papeles relacionados con el embargo (quitar bienes para pagar una deuda), como la orden de embargo, los trámites para aumentar o reducir lo embargado, la venta de los bienes, y los nombramientos de peritos (expertos) o depositarios (quienes cuidan los bienes). Los trámites para calcular cuánto se debe, rendir cuentas o fijar daños y perjuicios no van en esa sección, sino en el expediente principal del juicio. Esto aplica en juicios ejecutivos, hipotecarios y medidas preventivas.
Texto oficial
ARTICULO 562 Al ejecutarse las sentencias se formará la sección de ejecución y se integrará con el mandamiento de embargo; los incidentes relativos a ampliación y reducción del mismo; los de venta y remate de los bienes secuestrados; nombramientos, remociones y remuneraciones de peritos y depositarios; y, en general, lo que comprenda la sección de ejecución en los juicios ejecutivos e hipotecarios, así como en las providencias precautorias. Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios se seguirán en el cuaderno principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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